El BOE publica la Orden ministerial que regula, las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar al aire libre, actividad física (no profesional) y paseos hasta nueva Orden durante el estado de alarma.

Debe realizarse cumpliendo con las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.

Las franjas horarias dispuestas no son de aplicación en aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio con núcleos de población separados iguales o inferiores a 5.000 habitantes.

Por tanto, y según dispone el BOE, la limitación horaria no es de aplicación en Oriñón-Sonabia. Pese a ello, se ruega sentido común y ante todo el respeto a las medidas de seguridad, distanciamiento social e higiene aplicadas hasta ahora en todo momento.

Si bien la práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se podrá salir acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa necesidad.

La Orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Excepciones

Todas las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19, quedan excluidas de la autorización y deberán, como indica el BOE, quedarse en su domicilio.

Además, no estará permitido  utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.

Puedes consultar el Boletín Oficial del Estado en el siguiente enlace. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf

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