JUEVES, 31 DE DICIEMBRE DE 2015 – BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 100

Puedes consultar o descargar aquí el boletín a través del siguiente enlace 7/10CVE-2015-14172

Nº 1.- Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se modificar la bonificación prevista en el art 9.4 de la ordenanza fiscal Nº1 Reguladora del IBI según lo dispuesto en el art 9 del TRLRHL sobre la cuota del IBI urbana en los siguientes términos:

– Bonificación del 5% por domiciliación del recibo del IBI RÚSTICA Y URBANA de la vivienda habitual
– Bonificación del 2% por domiciliación del resto de recibos

Para poder disfrutar de la bonificación del 5% han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el inmueble del recibo se corresponda con la vivienda habitual del titular y cotitular del recibo, o del usufructuario en caso de ser éste el sujeto pasivo. En caso de recibos separados podrá optar cada titular individualmente.
  2. La condición de vivienda habitual del inmueble se entenderá cumplida cuando la dirección tributaria coincida con la dirección de padrón a fecha 31/12 del ejercicio anterior
  3. Dicha bonificación se efectuará a petición del sujeto pasivo y el plazo de solicitud finaliza el 15/04/2016.

Igualmente se modifica el art 10.1 de la ordenanza, eliminando la exclusión de que las viviendas no puedan ser colectivas, manteniendo el resto de condicionantes estableciendo las siguientes bonificaciones:

Viviendas no colectivas

  • 80% viviendas rurales anteriores a 1900
  • 60% viviendas rurales construidas entre 1900 y 1990
  • 30% viviendas posteriores a 1990, construidas antes del 31/12/2000
  • 75% Terrenos aledaños a la vivienda rural en la misma parcela
  • 5% resto de viviendas no colectivas

Viviendas colectivas:

5% sin tramo de antigüedad

Se modifica el art 10.2 apartado d) incrementando el límite de los ingresos anuales de la unidad familiar que anteriormente estaba en 36.061 €, en los siguientes términos:

Familias numerosas

Categoría Especial: límite de ingresos anuales de la unidad familiar 50.000 €
Categoría General: límite de ingresos anuales de la unidad familiar 40.000 €

Para cualquier otra consulta puede llamar a la Junta Vecinal: 942 87 86 48.

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